RMF 2023 – Reglas aplicables para Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades de Objeto Múltiple no Reguladas
El día de hoy 27 de diciembre de 2022 fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y estas son las reglas aplicables para los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas “Sujetos Obligados”.
REGLA 2.1.19. Los “Sujetos Obligados” podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Que los “Sujetos Obligados”, celebren un contrato de mandato con la persona física que sea titular de la cuenta.
- Que la persona física a nombre de quien se haya abierto la cuenta se abstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.
- Que los “Sujetos Obligados”, cuenten con registro vigente ante la CNBV o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Que los “Sujetos Obligados”, otorguen su consentimiento para que la CNBV difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD y FT.
- Los “Sujetos Obligados”, deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta abierta a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.
Los “Sujetos Obligados”, perderán de manera definitiva esta facilidad, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas, utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operación personal.
REGLA 2.7.1.15. Comprobantes fiscales de centros cambiarios: Los centros cambiarios, tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su Portal.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
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