Verdadero dueño de los Recursos – La persona que está en la mira de las autoridades financieras y fiscales.
Seguramente has escuchado los términos, “Beneficiario Controlador”, “Dueño Beneficiario” o “Propietario Real”. En esencia, se trata de la misma persona, esto es, aquella que directamente o por medio de otra o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, contrato o servicio, es decir, el verdadero dueño. La diferencia de su denominación obedece a la Ley que la regula y el sujeto obligado a identificarlo.

¿Por qué identificar a estas personas?
El Grupo de Acción Financiera Internacional, por sus siglas GAFI, organismo encargado de Prevenir el delito de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, es el principal responsable de que en México se busque identificar a la persona que se encuentra detrás de las estructuras jurídicas y personas que sirven como testaferro para la realización de operaciones, contratos y diversas negociaciones, entendiéndose que la identificación de esta persona es clave para evitar el encubrimiento u ocultamiento de los criminales y delincuentes que se mantienen en anonimato.
A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor la obligación que tienen las personas jurídicas de identificar al beneficiario controlador en sus estructuras, de acuerdo con lo señalado en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.
Concepto | Alcance | Sujetos obligados de su identificación | Autoridad que supervisa |
Beneficiario Controlador | Fiscal | Toda persona moral debe identificar a la persona o grupo de personas que dentro de su estructura se ostente como el beneficiario controlador y proporcionar dicha información a las autoridades fiscales cuando les sea requerida. | SAT |
Dueño beneficiario | Comercial | Toda persona física o moral que ejerza en México una actividad vulnerable (Joyerías, Casas de Empeño, Notarías Públicas, Agencias Automotrices, Arrendadores, Inmobiliarias, Empresas Transportadoras de Valores) entre otras, debe identificar a sus clientes y usuarios y cerciorarse que exista o no un dueño beneficiario en las operaciones o actividades que realicen con estos. | SAT |
Propietario real | Financiero | Las entidades financieras (Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, SOFIPOS, SOCAPS, Uniones de Crédito, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero, Instituciones de Tecnología Financiera, SOFOMES, Fondos de Inversión), entre otras, deben identificar a sus clientes y usuarios y cerciorarse que exista o no un propietario real en las operaciones que realicen con estos. | CNBV |
Fuente: Auditores y Consultores Legales Bustamante y Asociados, S.A.S de C.V.
Redacción: Jonathan Rubicel Bustamante Krayem.
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